Cómo reclamar comisiones al banco (y recuperar tu dinero) en 2026
Miras el extracto y ahí está otra vez: «Comisión de mantenimiento, 20,00 €». Nadie te la anunció, nadie te preguntó y desde luego nadie te ha mantenido nada. La buena noticia es que reclamar comisiones al banco es gratis, se hace desde el sofá y la norma es bastante más clara de lo que al banco le gustaría: solo puede cobrarte por servicios que hayas aceptado y que te haya prestado de verdad. Aquí tienes el procedimiento completo, los plazos oficiales y un modelo de escrito para copiar y pegar.
La respuesta rápida (dos fases y ya)
Reclamar una comisión en España tiene exactamente dos fases, y la primera es obligatoria:
- Reclamas al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu banco. Tiene 15 días hábiles para contestarte si va de servicios de pago, o un mes en el resto de casos.
- Si te dice que no o no contesta, reclamas al Banco de España. Es gratis, sin abogado, y tienes un año de margen.
Eso es todo. El 90 % de la gente no pasa de la fase cero (rezongar en el sofá), que es justo con lo que cuenta la entidad. Pero antes de escribir nada conviene saber si tienes razón, así que empecemos por ahí.
¿Esa comisión es legal? Lo que dice la norma
Aquí está el argumento que vale más que diez folios de indignación. El artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, dice que las comisiones son libres… con una condición doble:
Léelo otra vez, porque son dos requisitos y deben cumplirse los dos a la vez:
- Que tú lo hayas pedido o aceptado. No vale que apareciera en un anexo que nunca viste, ni que te lo comunicaran por el tablón de anuncios de la oficina.
- Que el servicio exista de verdad. Una comisión de mantenimiento debe corresponder a un mantenimiento real de la cuenta; no es un peaje por dejarte respirar.
Si falla cualquiera de los dos, tienes reclamación. Y ojo con el tercer frente: aunque la comisión sea legítima, la entidad tiene que preavisarte antes de subirla o de empezar a aplicarla, en los términos y plazos de tu contrato. Un cambio unilateral sin aviso es otro motivo perfectamente reclamable.
Qué comisiones se reclaman más (y con qué argumento)
No todas las comisiones son igual de discutibles. Estas son las que más papeletas tienen, con el ángulo por el que se atacan. Los importes son horquillas habituales del mercado español, no cifras de una entidad concreta: mira tu extracto para el número exacto.
| Comisión | Importe habitual | ¿Reclamable? | Argumento que funciona |
|---|---|---|---|
| Mantenimiento de cuenta | 20–60 €/año | Sí, a menudo | Que no te informaron o que dejaste de cumplir un requisito sin previo aviso |
| Administración (por apunte) | 0,30–0,60 €/apunte | A veces | Debe estar pactada y desglosada; si se solapa con la de mantenimiento, discútelo |
| Descubierto / reclamación de posiciones deudoras | 30–39 € por evento | Sí, muy a menudo | Es automática: si el banco no acredita gestión real de reclamación, no hay servicio prestado |
| Mantenimiento de tarjeta | 0–50 €/año | A veces | Cobro tras cancelarla, o subida sin preaviso |
| Transferencia | 0–6 € o % del importe | A veces | Cobro distinto al publicado en el folleto de tarifas |
| Ingreso de cheque | 0,30–1 % del importe | A veces | Aplicación de mínimos no informados |
| Retirada en cajero ajeno | 0,50–2 € por operación | Rara vez | Solo si no se informó en pantalla antes de confirmar |
Horquillas elaboradas por el equipo editorial a partir de los folletos de tarifas publicados por las entidades que seguimos en el comparador. No son cifras de una entidad concreta: cada banco publica sus tarifas y tu importe exacto figura en tu extracto.
La estrella indiscutible es la comisión por descubierto o «por reclamación de posiciones deudoras». Es la que más se tumba, porque muchas entidades la aplican de forma automática en cuanto te quedas en números rojos, sin realizar ninguna gestión real de reclamación. Si no hubo llamada, ni carta, ni gestión alguna… no hubo servicio efectivamente prestado. Y ya sabes lo que dice el artículo 3.
Fase 1: la reclamación al banco
Todo empieza en el Servicio de Atención al Cliente de tu entidad. No es opcional ni es un trámite decorativo: sin este paso, el Banco de España te inadmitirá la reclamación después. Es el peaje de entrada.
Puedes presentarla por la app, por la web, por correo electrónico o en la oficina. Y sea cual sea la vía, quédate con el justificante: acuse de recibo, número de expediente o captura con fecha. Ese papel es lo que te abre la puerta de la fase 2.
Los plazos de respuesta están tasados, y son estos:
| Tu caso | Plazo del banco para responder | Si se pasa del plazo… |
|---|---|---|
| Servicios de pago (transferencias, tarjetas, adeudos) | 15 días hábiles | Puedes ir directo al Banco de España |
| Resto de materias, siendo consumidor | 1 mes | Puedes ir directo al Banco de España |
| No eres consumidor ni microempresa | 2 meses | Puedes ir directo al Banco de España |
Plazos según el Portal del Cliente Bancario del Banco de España.
Fíjate en la columna de la derecha: el silencio del banco no te perjudica, te habilita. Si se le pasa el plazo, no tienes que esperar más ni insistir; pasas de pantalla directamente.
Fase 2: el Banco de España
Si el SAC te dice que no, o simplemente no dice nada, le toca al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Los datos que importan:
- Es gratis. Cero euros, sin abogado ni procurador.
- Se hace online desde el Portal del Cliente Bancario, con o sin certificado digital.
- Tienes un año desde que presentaste la reclamación ante tu banco. Pasado ese plazo, no te la admiten.
- Resuelve en un máximo de cuatro meses mediante un informe motivado.
Y ahora la parte que casi nadie te cuenta, y que aquí te contamos aunque no venda tanto: ese informe no es vinculante. Si el Banco de España te da la razón, la entidad no queda legalmente obligada a devolverte el dinero. En la práctica, muchas rectifican para no acumular informes desfavorables del supervisor, pero conviene que lo sepas antes y no después.
Cinco millones de euros que se quedaron en el bolsillo de quien reclamó en vez de en la cuenta de resultados del banco. No es una lotería: es un trámite con buenas probabilidades que la mayoría de la gente no llega a hacer.
Si el banco no rectifica: las dos vías que quedan
El informe del supervisor no es el final del camino. Si la entidad ignora un informe favorable, te quedan dos opciones:
- Arbitraje de consumo. A través de la Junta Arbitral de Consumo de tu comunidad autónoma o del municipio. El Real Decreto 231/2008 lo define como un sistema gratuito cuyo laudo es vinculante y ejecutivo para ambas partes. La pega: la adhesión de la empresa es voluntaria, y muchos bancos no están adheridos. Se consulta antes y se pierde poco intentándolo.
- Vía judicial. Para importes pequeños existe el juicio verbal: según los artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador en los verbales determinados por la cuantía cuando esta no supera los 2.000 €. Un informe favorable del Banco de España no obliga al juez, pero es una prueba de peso a tu favor.
En la práctica, con comisiones de dos o tres cifras casi nadie llega al juzgado, y no hace falta: el grueso de las devoluciones se resuelve en las dos primeras fases.
Modelo de escrito para copiar
Ni jurídico ni agresivo: claro, con fechas e importes y citando la norma. Copia esto y rellena los corchetes.
Solicitante: [Nombre y apellidos], DNI [número], titular de la cuenta [IBAN].
EXPONGO: Que con fecha [fecha] se ha adeudado en mi cuenta el importe de [X] € en concepto de «[concepto exacto del extracto]». Que dicha comisión no fue solicitada en firme ni aceptada expresamente por mi parte, y no responde a un servicio efectivamente prestado.
SOLICITO: La devolución de [X] €, así como de los importes cobrados por el mismo concepto en los últimos cinco años, conforme al artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Solicito asimismo acuse de recibo y número de expediente.
[Fecha y firma]
⬇ Descargar la plantilla completa — versión ampliada con instrucciones, los plazos de respuesta, el apartado opcional para cuando la comisión se aplicó sin preaviso y la lista de documentación a adjuntar. Se abre en cualquier procesador de textos y es de uso libre.
Tres detalles que marcan la diferencia: copia el concepto literal del extracto (no «lo de la comisión esa»), pide expresamente los cinco años y no solo el último cargo, y reclama el número de expediente. Ese número es tu billete para la fase 2.
Cuánto puedes recuperar y desde cuándo
Aquí es donde la cosa deja de ser una cuestión de principios y empieza a ser dinero. Como regla general, las acciones personales sin plazo específico prescriben a los cinco años desde que pudo exigirse el cumplimiento, según el artículo 1964.2 del Código Civil, contados desde cada cobro. Traducido: no reclamas los 20 € del mes pasado, reclamas la serie completa.
| Comisión | Frecuencia | Coste anual | Reclamable a 5 años |
|---|---|---|---|
| Mantenimiento de 20 € | Semestral | 40 € | 200 € |
| Mantenimiento de 30 € | Semestral | 60 € | 300 € |
| Descubierto de 35 € | 3 veces al año | 105 € | 525 € |
| Tarjeta de 40 € | Anual | 40 € | 200 € |
| Combinación de las anteriores | — | 245 € | 1.225 € |
Cálculo lineal sobre importes habituales de mercado, sin intereses ni actualización. Tu caso exacto sale de tu extracto.
Un caso tipo, con el calendario completo
Para que veas cómo encajan los plazos, este es el recorrido de una reclamación estándar. Es un ejemplo ilustrativo, no un caso real de un cliente concreto, pero los plazos son los que marca la norma:
- Día 0. Detectas en el extracto cuatro cargos de 30 € de mantenimiento (dos años). Descargas los apuntes en PDF.
- Día 1. Envías el escrito al SAC pidiendo los cinco años completos. Te dan el expediente n.º 2026/XXXX. Lo guardas.
- Día 31. Se cumple el mes. O te han contestado que no, o no han contestado: en ambos casos ya puedes pasar de fase.
- Día 32. Presentas la reclamación en el Portal del Cliente Bancario. Diez minutos, cero euros, adjuntas el expediente del banco.
- Mes 4-5. Llega el informe del Banco de España. Si es favorable, muchas entidades abonan el importe sin más discusión.
Entre cinco y seis meses de reloj, de los cuales tu trabajo real son unos veinte minutos repartidos en dos días. El resto es esperar.
¿Y si ya cerré la cuenta o me cambié de banco?
Puedes reclamar igual. El derecho a que te devuelvan lo cobrado indebidamente no se extingue porque hayas cerrado la cuenta o te hayas ido a otra entidad: sigue vivo mientras no prescriba, es decir, dentro de esos cinco años. Lo único que cambia es que necesitarás los extractos, así que descárgatelos antes de cerrar la cuenta. Si ya la cerraste, la entidad sigue obligada a facilitarte la información de tus movimientos.
Mil doscientos euros por escribir un folio de doce líneas. Puestos a comparar rentabilidades por hora invertida, esto le gana con holgura a cualquier producto de ahorro que tengamos en la web.
Lo que viene: la nueva Autoridad del Cliente Financiero
Ese detalle de que el informe del Banco de España no obligue a nadie tiene los días contados. Está en tramitación parlamentaria la ley que crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que unificará los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La novedad gorda: sus resoluciones serán vinculantes para la entidad cuando lo reclamado sea inferior a 20.000 €, que es prácticamente el 100 % de las reclamaciones por comisiones. A julio de 2026 la norma sigue sin publicarse en el BOE, así que hoy el procedimiento válido es el de este artículo. Pero cuando entre en vigor, reclamar pasará de «probablemente funcione» a «tiene que funcionar».
Cómo no volver a pagarlas nunca
Recuperar 300 € está muy bien. No volver a pagarlos está mejor, y no requiere escribir nada. Porque el problema de fondo no es que tu banco cobre comisiones: es que sigues en un banco que cobra comisiones existiendo decenas que no lo hacen.
Dos movimientos, por orden de esfuerzo:
- Ajusta lo que tienes. Muchas comisiones se eliminan cumpliendo requisitos (nómina domiciliada, un par de recibos, uso mínimo de tarjeta). En nuestra guía para evitar comisiones bancarias tienes las palancas concretas de cada tipo.
- Cámbiate y de paso gana algo. Si vas a mover la cuenta, no la muevas solo a una cuenta sin comisiones: muévela a una que además te pague. Las mejores cuentas remuneradas combinan cero comisiones con intereses por el saldo, y el cambio de banco se hace hoy en una tarde.
La diferencia entre ambos mundos es de tres cifras al año. Pagar 60 € de comisiones frente a cobrar 200 € de intereses por el mismo dinero no es un matiz: son 260 € de distancia entre una decisión y la otra.
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- El banco solo puede cobrar comisiones por servicios que hayas aceptado y que te haya prestado (art. 3 Orden EHA/2899/2011).
- Primero al SAC del banco, siempre. 15 días hábiles o 1 mes según el caso.
- Si dice que no o calla, Banco de España: gratis, un año de plazo, resuelve en cuatro meses.
- El informe no es vinculante, pero en 2024 estos procedimientos devolvieron más de 5 millones de euros a los clientes.
- Reclama cinco años atrás, no solo el último cargo.
- Y después múdate a una cuenta que no cobre… y que encima pague.
Reclamar una comisión no va de ganarle un pulso al banco: va de que doce líneas bien escritas valen más que un año entero de refunfuñar delante del extracto. Escribe el correo hoy y guarda el número de expediente. Tu yo de dentro de cuatro meses te lo agradecerá, preferiblemente desde otro banco.
Preguntas frecuentes
¿Puede el banco cobrarme una comisión que no he aceptado?
No. El artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 establece que solo pueden cobrarse comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados. Si no pediste el servicio, no te lo prestaron o nunca te informaron de la comisión, tienes base para reclamar.
¿Cuánto tarda el banco en responder a una reclamación de comisiones?
El Servicio de Atención al Cliente tiene 15 días hábiles si la reclamación se refiere a un servicio de pago (transferencias, tarjetas, adeudos) y un mes en el resto de casos, siempre que seas consumidor. Si no eres consumidor ni microempresa, el plazo es de dos meses. Si no contesta en plazo, ya puedes acudir al Banco de España.
¿Cuánto cuesta reclamar al Banco de España?
Nada. La reclamación ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España es gratuita y no necesitas abogado ni procurador. Puedes presentarla por internet en el Portal del Cliente Bancario, con o sin certificado digital.
¿El Banco de España obliga al banco a devolverme el dinero?
No. El informe del Banco de España no es vinculante: si te da la razón, la entidad no está legalmente obligada a devolver el dinero, aunque en la práctica muchas rectifican. Como referencia, en 2024 se devolvieron más de 5 millones de euros a clientes como resultado de estos procedimientos. Si el banco no rectifica, quedan la vía del arbitraje de consumo y la judicial.
¿Cuántos años atrás puedo reclamar comisiones?
Como regla general, las acciones personales sin plazo específico prescriben a los cinco años según el artículo 1964.2 del Código Civil, contados desde cada cobro. En la práctica esto significa que puedes reclamar las comisiones de los últimos cinco años, no solo la del último mes.
¿Tengo que reclamar primero al banco o puedo ir directo al Banco de España?
Primero al banco, obligatoriamente. La reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad es un requisito para que el Banco de España admita tu reclamación. Si vas directo, te la inadmitirán y perderás semanas.
¿Reclamar comisiones puede hacer que el banco me cierre la cuenta?
Reclamar es un derecho y no es causa de nada por sí mismo. La entidad puede resolver el contrato de cuenta conforme a lo pactado y preavisando, igual que tú puedes irte cuando quieras. Si has llegado al punto de reclamar comisiones cada año, la solución más rentable suele ser cambiar a una cuenta que no las cobre.