Comisiones por transferencia bancaria: lo que te pueden cobrar y lo que no

Mandas 200 € a un amigo y llegan 196,50 €. Los 3,50 € que faltan tienen nombre en el extracto, un concepto críptico y cero explicación. Lo que casi nadie sabe es que las comisiones por transferencia bancaria no son terreno libre: cuatro reglas —dos de ellas europeas y bastante recientes— marcan un límite a lo que tu banco puede cobrarte por mover tu propio dinero. Y una de ellas cambió el 9 de enero de 2025.

Terminal de pago y justificantes sobre una mesa, al revisar las comisiones cobradas por una transferencia bancaria
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La respuesta rápida (para impacientes)

En España no hay un precio máximo para una transferencia: las comisiones se fijan libremente entre tu banco y tú (art. 35.1 del RDL 19/2018). Pero sobre esa libertad hay cuatro límites que sí son innegociables:

  • La comisión tiene que estar aceptada y prestada. Solo se pueden cobrar comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por ti y que respondan a servicios efectivamente prestados (art. 35.1). Son dos requisitos a la vez, no uno.
  • La inmediata no puede costar más que la ordinaria. En euros y con tu banco en la zona euro, desde el 9 de enero de 2025 (art. 5 ter del Reglamento (UE) 2024/886).
  • Enviar a otro país de la UE en euros cuesta lo mismo que enviar dentro de España. Ni un céntimo más (art. 3.1 del Reglamento (CE) 924/2009).
  • Cada uno paga los gastos de su propio banco. Dentro de España y de la UE no se pueden repercutir los del otro lado (art. 35.2), y el importe debe viajar íntegro (art. 53.1).

Y el aviso que vale más que los cuatro juntos: hay una comisión que se escapa de todas estas reglas, y suele ser la más cara de largo. Es el margen de cambio de divisa, y tiene sección propia más abajo porque no aparece como comisión en ningún sitio.

Las cuatro reglas, en una sola tabla

Casi todo lo que se publica sobre cuánto cobra el banco por una transferencia es una lista de precios que caduca en tres meses. Esto es lo contrario: los límites que no caducan, con el artículo al lado por si tienes que citarlo. Antes de la tabla, el camino corto: dos preguntas y sabes si el cobro es discutible.

Árbol de decisión: si te han cobrado por una transferencia, ¿es discutible? Primera pregunta: ¿la transferencia era en euros? Si no lo era, porque hubo cambio de divisa, la equiparación de precios no se aplica al margen de cambio según el artículo 3 apartado 4 del Reglamento 924/2009, pero el banco sí estaba obligado a comunicarte antes el coste total estimado y lo que recibiría el beneficiario, según el artículo 3 ter. Si la transferencia era en euros, segunda pregunta: ¿era inmediata? Si lo era, no puede costarte más que una transferencia ordinaria de tipo equivalente del mismo banco, según el artículo 5 ter apartado 1 del Reglamento 2024/886, exigible desde el 9 de enero de 2025 en la zona euro. Si era ordinaria y con destino a otro país de la Unión Europea, debe costar lo mismo que una transferencia nacional equivalente, según el artículo 3 apartado 1 del Reglamento 924/2009. En todos los casos, solo pueden cobrarte lo aceptado en firme y efectivamente prestado, según el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 19/2018, y dispones de hasta trece meses para reclamar según el artículo 43.1. ¿La transferencia era en euros? SÍ, en euros NO, hubo cambio de divisa ¿Era inmediata? El margen de cambio queda fuera La equiparación no lo cubre · art. 3.4 Pero online tenían que avisarte antes del coste total y de lo que llega · art. 3 ter NO, ordinaria No más cara que la ordinaria equivalente art. 5 ter.1 desde el 9-1-2025 A la UE, el mismo precio que una nacional art. 3.1 · Rgto. 924/2009 de igual cuantía Siempre: solo lo aceptado en firme y efectivamente prestado · art. 35.1 Y tienes hasta 13 meses desde el cargo para reclamarlo · art. 43.1
Cuándo una comisión de transferencia es discutible, en dos preguntas. Elaboración propia de ComparadorBancario.

Y ahora las cuatro en detalle:

La reglaQué significa para tiA qué se aplicaDesde cuándoNorma
Aceptada y prestada
Doble requisito
Solo pueden cobrarte lo que aceptaste y lo que de verdad hicieronCualquier servicio de pago en EspañaVigenteArt. 35.1 RDL 19/2018
Inmediata ≤ ordinaria
Equiparación de precio
La inmediata no puede costar más que una ordinaria de tipo equivalenteTransferencias en euros, proveedor en la zona euro9 ene 2025Art. 5 ter.1 y 5 ter.3 Rgto. (UE) 2024/886
UE = nacional
Sin recargo por frontera
A cualquier país de la UE cuesta igual que dentro de EspañaPagos transfronterizos en euros. No cubre el cambio de divisa2009, ampliada en 2019Art. 3.1 y 3.4 Rgto. (CE) 924/2009
Cada uno lo suyo
Reparto de gastos e importe íntegro
Tú pagas a tu banco, quien recibe paga al suyo, y el importe viaja completoEspaña y entre España y otro Estado miembro de la UEVigenteArts. 35.2 y 53.1 RDL 19/2018

Las dos primeras salen del Real Decreto-ley 19/2018, que traspuso a España la directiva europea de servicios de pago. Las otras dos son reglamentos comunitarios, lo que significa que se aplican directamente, sin necesidad de que ningún banco las incorpore a sus condiciones. No son política comercial de tu entidad: son el suelo por debajo del cual no puede bajar.

La frase completa del artículo 35.1 «Las comisiones percibidas por servicios de pago serán las que se fijen libremente entre proveedor de servicios de pago y sus clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos». La palabra clave es «y»: hacen falta las dos cosas. Un concepto que no figura en tu contrato marco falla el primer requisito; una comisión de «gestión» por una transferencia que se ejecutó sola en la app tiene difícil justificar el segundo.

La inmediata ya no puede costar más que la ordinaria

Este es el cambio más grande de los últimos años en comisiones por transferencia bancaria y sigue sin llegar a la mayoría de la gente, en parte porque los bancos no lo anunciaron con fuegos artificiales.

Durante años el modelo fue sencillo: la transferencia ordinaria era barata o gratuita, y la inmediata —la que llega en diez segundos, a cualquier hora, cualquier día— llevaba un recargo. Un euro aquí, un 0,3 % con mínimo allá. Se vendía como un servicio premium y funcionaba bastante bien como tal, porque quien necesita que el dinero llegue ya suele estar en una situación en la que discutir un euro no es la prioridad.

El Reglamento (UE) 2024/886 terminó con eso. Su artículo 5 ter, apartado 1, dice literalmente que «las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente». Y el apartado 3 del mismo artículo puso fecha: los proveedores radicados en un Estado miembro cuya moneda sea el euro debían cumplirlo a más tardar el 9 de enero de 2025.

Conviene leer la norma con precisión, porque circula una versión simplificada que no es exacta. La regla no dice que las transferencias inmediatas sean gratis. Dice que no pueden ser más caras que la transferencia equivalente no inmediata del mismo banco. Si tu entidad cobra 2 € por una transferencia ordinaria hecha en oficina, puede cobrar 2 € por la inmediata hecha en oficina. Lo que ya no puede es mantener el recargo diferencial. En la práctica, como casi todas las entidades tienen la transferencia ordinaria online a cero, la consecuencia real ha sido que la inmediata online también ha caído a cero.

Hay una segunda pata de la misma norma que conviene conocer. El artículo 5 bis obliga a los proveedores a ofrecer el servicio: los radicados en la zona euro tenían que permitir recibir transferencias inmediatas en euros a más tardar el 9 de enero de 2025 y enviarlas a más tardar el 9 de octubre de 2025. Es decir, no basta con no cobrarte de más: tienen que darte la opción.

El matiz que explica por qué tu neobanco puede ir a otro ritmo El propio artículo 5 bis contiene una excepción poco divulgada: los proveedores que sean entidades de dinero electrónico o entidades de pago radicadas en la zona euro tienen hasta el 9 de abril de 2027 para ofrecer el envío y la recepción de transferencias inmediatas. No afecta a los bancos, que son entidades de crédito y ya están dentro del calendario general, pero sí a parte del ecosistema fintech. Si una aplicación de pagos no te deja enviar inmediatas todavía, puede que no esté incumpliendo nada: puede que su reloj sea otro.

Y un tercer detalle, gratis en el sentido literal. El artículo 5 ter se titula, entero, «Comisiones por transferencias y verificación del beneficiario», y su apartado 2 remata: «Los servicios a que se refiere el artículo 5 quater se facilitarán a todos los usuarios de servicios de pago gratuitamente». Los servicios del artículo 5 quater son la verificación del beneficiario: esa comprobación que hace tu app de si el nombre que has escrito coincide con el titular del IBAN. Si alguna vez ves una comisión por «validación de beneficiario», ya sabes qué dos artículos citar. Si te suena a chino de qué va esa comprobación, el IBAN y cómo se estructura lo explicamos aparte.

Enviar a Berlín cuesta lo mismo que enviar a Bilbao

La segunda regla es más antigua pero igual de desconocida, y es la que más dinero recupera cuando se invoca. Está en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 924/2009, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2019/518:

Sin recargo por cruzar la frontera «Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago … en relación con pagos transfronterizos en euros serán iguales a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago por pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la moneda nacional del Estado miembro en el que esté radicado el proveedor de servicios de pago del usuario de servicios de pago».

Traducido a tu vida: si tu banco no te cobra por mandar 300 € a una cuenta española, tampoco puede cobrarte por mandar esos 300 € a una cuenta alemana, francesa o portuguesa. La frontera dejó de ser un concepto facturable. Y la comparación se hace con el pago nacional equivalente: mismo importe, mismo canal, mismo tipo de servicio. Una transferencia online se compara con una online, no con una de ventanilla.

Estas son las que verás en tu app como transferencias SEPA, por la Single Euro Payments Area o zona única de pagos en euros: el estándar técnico común que hace que un envío en euros funcione igual que uno doméstico. Si te preguntas por qué la comisión de una transferencia SEPA dentro de la UE no puede depender del país de destino, es exactamente por eso: para la norma, ese envío ya es un pago nacional equivalente.

Ahora bien, aquí hay que separar dos cosas que se confunden todo el rato, y la diferencia puede costarte dinero. SEPA no es lo mismo que la Unión Europea. La zona SEPA es un ámbito técnico más amplio, que incluye países que no son Estados miembros —el Reino Unido, Suiza, Noruega, Islandia, Liechtenstein, varios microestados— y que además se ha ido ampliando en los últimos años. La igualdad de precio del artículo 3.1, en cambio, es un ámbito jurídico: el del reglamento comunitario. Que tu envío viaje por SEPA no basta, por sí solo, para garantizarte esa equiparación de precio; lo que la garantiza es que el destino esté dentro del ámbito de aplicación del reglamento. Con Alemania o Portugal no hay duda. Con Suiza o el Reino Unido, que están en SEPA pero fuera de la UE, esa protección concreta de precio no te ampara igual, aunque la transferencia sea técnicamente una SEPA y llegue igual de rápido.

El ámbito geográfico es la Unión Europea, y la regla alcanza también a los pagos en euros con destino a Estados miembros que no tienen el euro como moneda: mandar euros a una cuenta en euros de Varsovia entra igual. Además, el apartado 1 bis extiende el mismo principio a la moneda nacional de aquellos Estados miembros que hayan notificado su decisión de aplicarlo a su divisa.

Aquí está el agujero, y es grande El apartado 4 del mismo artículo 3 es tajante: «Los apartados 1 y 1 bis no se aplicarán a las comisiones por conversión de divisas». Es decir: la igualdad de precio protege el envío, no el cambio. Si mandas euros, estás cubierto. Si mandas euros que se convierten en coronas suecas, la parte del cambio queda fuera de la regla, y es justo donde se concentra el coste. Por eso la siguiente sección existe.

Un último apunte útil y muy poco citado: el artículo 4, apartado 3, del mismo reglamento permite al banco cobrarte comisiones adicionales si le encargas una transferencia transfronteriza sin comunicarle el IBAN (y el BIC cuando proceda). Esas comisiones deben ser adecuadas, acordes con los costes y previamente acordadas contigo. La lectura práctica es que el IBAN correcto no es solo una cuestión de que el dinero llegue: es también una cuestión de precio.

Pantalla con cifras y cotizaciones, referencia del tipo de cambio aplicado en una transferencia en divisa
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El margen de cambio: la comisión que no se ve

Si has llegado hasta aquí buscando dónde se va el dinero de verdad, es aquí. Todas las comisiones anteriores aparecen en el extracto con su nombre y su importe. El margen de cambio de divisa no aparece en ninguna parte: está escondido dentro del tipo de cambio que te aplican, y por eso es la única que casi nadie discute.

Funciona así. Existe un tipo de mercado, y el banco te aplica otro ligeramente peor. La diferencia se la queda él. No es ilegal ni tiene nada de oscuro en sí mismo —cambiar divisa tiene un coste real—, pero al no presentarse como comisión, resulta imposible compararlo si no sabes que está ahí.

Cómo calcularlo tú mismo, que es lo que ningún banco te va a poner fácil. El Banco Central Europeo publica gratis cada día hábil los tipos de cambio de referencia del euro. Coge el tipo del día de tu operación, compáralo con el que te aplicaron y calcula la diferencia en porcentaje. Ese porcentaje es tu comisión real.

Con números redondos para que se vea: envías 1.000 € a una cuenta en libras. El tipo de referencia del BCE ese día es 0,8500, así que a precio de mercado llegarían 850,00 £. Tu banco aplica 0,8245 y el destinatario recibe 824,50 £. Faltan 25,50 £, que en la comisión declarada de la transferencia no aparecen por ningún lado. Es un margen del 3 %, y para verlo has tenido que hacer una división. Multiplícalo por una nómina mensual enviada al extranjero y son cientos de euros al año en algo que ni figura como comisión.

Tienes derecho a saberlo antes de pulsar «enviar» El artículo 3 ter del Reglamento (CE) n.º 924/2009 obliga a tu banco, cuando la transferencia se inicia en línea desde su web o su app y hay conversión de divisa, a comunicarte antes de iniciar la operación y de forma neutra y comprensible: una estimación de las comisiones de conversión, el importe total estimado de la transferencia en la divisa de tu cuenta incluidos gastos y comisiones, y una estimación de lo que se transferirá al beneficiario en la divisa de destino. Si tu banco te enseña solo el importe que sale y no lo que llega, no está cumpliendo con esa tercera información. Y esa es exactamente la cifra que necesitas para comparar.

Un aviso para evitar confusiones, porque hay dos artículos parecidos y no valen para lo mismo: el artículo 3 bis del mismo reglamento —el que obliga a expresar el margen como porcentaje sobre el tipo de referencia del BCE— se refiere a operaciones con tarjeta en cajeros y puntos de venta, no a transferencias. Para transferencias, el que te ampara es el 3 ter, que exige estimaciones en euros y no un porcentaje. Es un matiz menor hasta que tienes que citarlo en una reclamación.

Si el dinero está parado, que al menos rente

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Quién paga qué: el importe íntegro y el reparto de gastos

Tercera regla, y la que resuelve la discusión clásica de «me han cobrado a mí por una transferencia que me han enviado». La respuesta corta: pueden cobrarte por sus servicios, pero no repercutirte los del banco del otro lado.

El artículo 35.2 del RDL 19/2018 impone lo que en la jerga se llama reparto SHA, de shared. Cuando el proveedor del ordenante y el del beneficiario están ambos en España, o uno en España y otro en otro Estado miembro de la UE, «el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago». Cada uno con lo suyo. Dentro de ese ámbito no cabe pactar las fórmulas OUR o BEN —que el emisor pague todo o que lo pague el receptor—, aunque sí existen para transferencias fuera de la UE.

El artículo 53.1 añade la otra mitad: todos los proveedores e intermediarios «deberán transferir la totalidad del importe de la operación de pago absteniéndose de deducir gasto alguno del importe transferido». Si envías 500 €, deben llegar 500 €, y las comisiones se cobran aparte, no rebanando el envío.

Y aquí la excepción que hay que conocer para no reclamar de más, porque existe y es legítima: el apartado 2 permite que el beneficiario y su propio proveedor acuerden que este deduzca sus gastos del importe antes de abonárselo. En ese caso, el importe total y los gastos deben aparecer por separado en la información facilitada al beneficiario. Es un pacto entre quien recibe y su banco, no algo que pueda imponerte a ti quien envía. Si el importe llega mermado sin ese desglose, hay algo que revisar.

Las seis comisiones que caben en una sola transferencia

Parte de la confusión con este tema viene de hablar de «la comisión de transferencia» como si fuera una. En realidad una misma operación puede llevar hasta seis cargos distintos, cada uno con su propio régimen. Verlos separados es lo que permite saber cuál se discute y cuál no.

ConceptoQué es¿Tiene límite legal?Dónde mirarlo
Comisión de emisiónLo que cobra tu banco por cursar la ordenPrecio libre, pero sujeto al doble requisito del art. 35.1Tu contrato marco y el documento informativo de comisiones
Recargo por inmediataEl extra histórico por que llegue en segundos: no puede superar el de la ordinaria equivalente (art. 5 ter.1)Compara en la app el coste de ordinaria e inmediata
Recargo por canalLa diferencia entre hacerla en la app o en la oficinaPrecio libre: es el mayor sobrecoste evitableTarifas por canal de tu entidad
Comisión de recepciónLo que te cobra tu banco por abonarte un ingresoSolo puede cobrarte los suyos, no los del emisor (art. 35.2)El abono debe llegar íntegro salvo pacto tuyo (art. 53)
Gastos de corresponsalLo que se llevan los bancos intermediariosNo te los pueden repercutir dentro de la UE (art. 35.2); sí fuera, con fórmulas OUR/BEN/SHASolo en envíos fuera de la Unión Europea
Margen de cambioLa diferencia entre el tipo aplicado y el de mercadoSin límite de precio, pero con deber de información previa (art. 3 ter)Compáralo con el tipo de referencia del BCE del día

Fíjate en el patrón: los conceptos con límite legal son casi siempre los que no te cuestan dinero hoy, y los que no tienen tope son justo donde se acumula el gasto. No es casualidad. Cuando el legislador cierra una puerta de precio, el mercado tiende a mudarse a la habitación de al lado.

Y si envías fuera de la Unión Europea Ahí se cae casi toda la red de seguridad de este artículo, y conviene saberlo antes de mandar dinero a Estados Unidos, a Latinoamérica o a Marruecos. Dentro de España y de la UE, el artículo 35.2 impone que cada uno pague los gastos de su propio banco. Fuera de ese ámbito, en cambio, reaparecen las tres fórmulas clásicas de reparto que tendrás que elegir al ordenar la transferencia: SHA (shared: tú pagas a tu banco y el destinatario paga al suyo y a los intermediarios, así que llega menos de lo que enviaste), OUR (pagas tú todos los gastos, incluidos los de los bancos corresponsales, y es la única que garantiza que el destinatario cobre el importe completo, pero es la más cara y a menudo con un coste no cerrado de antemano) y BEN (los paga íntegramente quien recibe). A eso se suman los gastos de corresponsalía —cada banco intermedio de la cadena se sirve al pasar— y, casi siempre, el margen de cambio de divisa. Regla práctica: si te importa que el destinatario reciba una cifra exacta, pregunta expresamente por OUR; si te importa el coste total, pide que te desglosen los tres conceptos antes de confirmar.

Cómo evitar comisiones por transferencias: seis vías que sí funcionan

Reclamar está bien, pero es mejor no tener que hacerlo. Estas son las seis palancas reales, ordenadas por cuánto ahorran:

  1. Cambia la cuenta, no el hábito. Es la que más ahorra y la única que funciona para siempre. La mayoría de las cuentas online sin comisiones incluyen las transferencias en euros dentro de la UE sin coste, ordinarias e inmediatas. Si estás pagando por transferencias, es que tu cuenta es de otra época.
  2. Hazlas desde la app, nunca en ventanilla. El canal presencial es sistemáticamente el más caro y la diferencia no es pequeña. Es también el sobrecoste más fácil de eliminar: mismo dinero, mismo destino, otra pantalla.
  3. No pidas urgente lo que solo es inmediato. Desde el 9 de enero de 2025 la transferencia inmediata en euros no puede costarte más que la ordinaria, así que si tu banco te ofrece un producto «urgente» aparte y con recargo, comprueba si de verdad lo necesitas o si la inmediata —ya equiparada en precio— te resuelve igual. Los plazos reales de cada tipo de transferencia los desglosamos en otro artículo.
  4. Da siempre el IBAN correcto. El artículo 4.3 del Reglamento 924/2009 habilita expresamente comisiones adicionales para quien ordena una transferencia transfronteriza sin comunicar el IBAN. Es una comisión cien por cien evitable.
  5. Si hay divisa, compara con el BCE antes de enviar. Dos minutos de aritmética valen más que cualquier negociación posterior. Y exige la información previa del artículo 3 ter: cuánto sale de tu cuenta y cuánto llega a la otra.
  6. Si cumples los requisitos, mira la cuenta de pago básica. Hasta 120 operaciones anuales por un máximo de 3 € al mes, y gratis si estás en situación de vulnerabilidad. Tiene sección propia más abajo porque es la vía menos conocida de todas.

Si lo que quieres es una revisión general de todo lo que te cobra tu banco y no solo de las transferencias, la guía de cómo evitar comisiones bancarias cubre mantenimiento, tarjeta y descubierto, y con la calculadora de comisiones puedes ponerle una cifra anual a lo que estás pagando ahora.

Te han cobrado de más: cómo reclamarlo

Antes del procedimiento, la parte que puedes hacer tú en cinco minutos y que decide si hay algo que reclamar. No hace falta ninguna herramienta: solo tu app y el extracto.

  1. Filtra el extracto de los últimos tres meses por «transferencia». Anota cada cargo con su fecha, su importe y su concepto literal, tal y como aparece escrito.
  2. Marca las que fueran inmediatas y en euros. Si alguna llevó un importe distinto —y mayor— que una ordinaria del mismo canal e importe similar, ahí tienes el primer candidato: es justo lo que el artículo 5 ter.1 prohíbe desde el 9 de enero de 2025.
  3. Marca las que fueran a otro país de la UE en euros. Compáralas con lo que te cobraron ese mismo trimestre por una transferencia nacional del mismo importe y canal. Si no coinciden, ese es el segundo candidato (art. 3.1).
  4. Busca cada concepto en tu contrato marco. Si un cargo aparece con un nombre que no figura en el documento que firmaste, ya has fallado el primer requisito del artículo 35.1 y no necesitas más argumento.

Con esa lista en la mano —cuatro columnas: fecha, importe, concepto y artículo que crees incumplido— la reclamación se escribe sola. Y si de las cuatro comprobaciones no sale nada, también es información: significa que tu cuenta está bien y el dinero se te va por otro lado.

Supongamos que sí ha salido algo: te cobraron un recargo por una inmediata en euros, o te cobraron más por enviar a Lisboa que a Logroño. El procedimiento es este, y el orden importa porque saltarse el primer paso invalida el segundo:

  1. Reúne las tres piezas. El justificante de la operación, el extracto con el cargo y la cláusula de tu contrato marco que lo ampara —o la ausencia de ella, que es todavía mejor argumento.
  2. Comprueba el plazo. Tienes hasta trece meses desde la fecha del cargo (art. 43.1), pero la norma exige avisar «sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento». No es un año largo para pensártelo: es un tope máximo, y el retraso injustificado juega en tu contra.
  3. Cita el artículo, no la ley. «El artículo 5 ter.1 del Reglamento (UE) 2024/886 impide que la inmediata cueste más que la ordinaria equivalente, y era exigible desde el 9 de enero de 2025» funciona incomparablemente mejor que «creo que me habéis cobrado de más».
  4. Empieza por el servicio de atención al cliente de tu entidad. Es el paso previo obligatorio y dispone de un plazo máximo de un mes para responder cuando el reclamante es un consumidor. Sin este paso, el supervisor te inadmitirá el expediente.
  5. Si no responde o la respuesta no te convence, sube al Banco de España. El procedimiento completo, con qué escribir y qué adjuntar, está en nuestra guía de cómo reclamar comisiones al banco.
  6. Guarda todo y ponle fecha. Un correo por el buzón seguro de la app deja rastro; una conversación en el mostrador, no.
Dato: qué pasa cuando la gente reclama de verdad Según la Memoria de Reclamaciones 2024 del Banco de España, el servicio gestionó 56.099 expedientes, un récord en sus 38 años de funcionamiento. Pero solo 11.062 llegaron a la fase final —cerca del 20 %—; el resto se inadmitió, en buena parte por tratarse de asuntos que corresponden a los tribunales. Y de los que sí llegaron, el índice de rectificación de las entidades fue del 79 %. Las entidades devolvieron 5.074.361,78 €, un 16 % más que en 2023, con un importe medio de 458,72 € por reclamación admitida. Las de «cuentas, transferencias y adeudos» fueron 8.338, el 15 % del total, y el propio supervisor señala que se centran «principalmente, en las transferencias fraudulentas y las comisiones y gastos». La lectura honesta de esos números es doble: cuesta pasar el filtro de admisión, pero quien lo pasa gana cuatro de cada cinco veces.

La cuenta de pago básica: 120 operaciones por 3 € al mes

Esta es la vía que casi nadie usa, en parte porque casi ningún banco la anuncia y en parte porque suena a producto de segunda. Es un derecho reconocido por ley (RDL 19/2017): incluye hasta 120 operaciones anuales de transferencias y adeudos domiciliados por un máximo de 3 € al mes, y es gratuita si estás en situación de vulnerabilidad. Ninguna entidad puede negártela salvo por tres causas tasadas —y estar en ASNEF no es una de ellas—. Los requisitos, los umbrales de renta y el paso a paso para pedirla tienen guía propia: cuenta de pago básica, qué es y cómo solicitarla.

Resumen: lo que debes recordar

Puntos clave

La conclusión no es que tu banco te esté estafando: casi nunca lo hace, y cobrar por un servicio es perfectamente legítimo. La conclusión es que el precio de mover tu dinero ha bajado mucho por ley en los últimos dos años y casi nadie se ha enterado, empezando por quien sigue pagando un recargo por una inmediata que desde enero de 2025 no debería tenerlo. Revisa el extracto de los últimos tres meses con esta lista al lado; es media hora que suele salir rentable. Y ya que estás mirando lo que sale de la cuenta, échale un ojo a lo que entra: nuestro observatorio de TAE lleva la cuenta de qué bancos siguen pagando por tu dinero y cuáles ya no.

Preguntas frecuentes

¿Es legal que mi banco me cobre una comisión por hacer una transferencia?

Sí, en general lo es. El artículo 35.1 del Real Decreto-ley 19/2018 establece que las comisiones por servicios de pago son las que se fijen libremente entre el proveedor y sus clientes, así que no hay un precio máximo para una transferencia ordinaria. Pero ese mismo artículo pone dos condiciones acumulativas: solo pueden percibirse comisiones por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Traducido: la comisión tiene que estar en tu contrato o haber sido aceptada por ti, y tiene que corresponder a algo que el banco ha hecho de verdad. Si aparece un concepto que no figura en tu contrato marco, o si te cobran por un servicio que no llegó a prestarse, ahí sí hay algo que reclamar.

¿Pueden cobrarme más por una transferencia inmediata que por una normal?

No, si es en euros y tu banco está en un país de la zona euro. El artículo 5 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/886 establece que las comisiones cobradas por el envío y la recepción de transferencias inmediatas no serán superiores a las cobradas por ese mismo proveedor por el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente. El apartado 3 del mismo artículo fijó el 9 de enero de 2025 como fecha límite de cumplimiento para los proveedores radicados en la zona euro. Ojo al matiz, porque no dice que la inmediata sea gratis: dice que no puede costar más que la equivalente no inmediata. Si tu banco cobra 3 euros por una transferencia ordinaria online, puede cobrar 3 euros por la inmediata; lo que ya no puede es cobrarte 3 euros por una y 6 por la otra.

¿Cuánto me pueden cobrar por enviar dinero a otro país de la Unión Europea?

Si la transferencia es en euros, lo mismo que por una transferencia nacional equivalente. El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 924/2009, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) 2019/518, obliga a que las comisiones por pagos transfronterizos en euros sean iguales a las que ese mismo proveedor cobra por los pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la moneda nacional del Estado donde está radicado. Mandar 300 euros a Berlín debe costarte lo mismo que mandarlos a Bilbao. La trampa está en el apartado 4 del mismo artículo: esta equiparación no se aplica a las comisiones por conversión de divisas. Si el envío implica cambiar euros por zlotys o por coronas, el margen de cambio queda fuera de la regla y es ahí donde se concentra el coste.

¿Cuánto cuesta enviar dinero fuera de la Unión Europea?

Fuera de la Unión Europea desaparecen casi todas las protecciones de precio de este artículo y el coste se reparte en tres capas. La primera es la comisión de emisión de tu banco, de precio libre. La segunda son los gastos de corresponsalía: cada banco intermedio de la cadena puede servirse al paso, y cuántos intervienen no lo controlas tú. La tercera, y normalmente la mayor, es el margen de cambio de divisa. Además tendrás que elegir una fórmula de reparto de gastos que dentro de la Unión Europea no existe, porque allí el artículo 35.2 del Real Decreto-ley 19/2018 impone que cada uno pague los de su propio banco: con SHA tú pagas a tu entidad y el destinatario asume los del suyo y los de los intermediarios, con OUR los pagas todos tú y es la única fórmula que asegura que el beneficiario reciba el importe completo, y con BEN los soporta íntegramente quien recibe. Si necesitas que llegue una cifra exacta, pide OUR; si lo que te importa es el coste total, exige el desglose de los tres conceptos antes de confirmar la orden.

¿Cómo evitar las comisiones por transferencias?

Hay seis vías y ninguna requiere pelearse con nadie. Primera y más eficaz: cambiar a una cuenta que no cobre por transferencias, porque la mayoría de las cuentas online sin comisiones incluyen las transferencias en euros dentro de la Unión Europea sin coste. Segunda: hacerlas desde la app o la banca online en lugar de la oficina, porque el canal presencial es sistemáticamente el más caro. Tercera: no pedir urgente lo que no lo es, ya que la transferencia inmediata en euros ya no puede costarte más que la ordinaria y la urgente fuera de ese esquema sí. Cuarta: facilitar siempre el IBAN correcto, porque el artículo 4.3 del Reglamento 924/2009 permite cobrar comisiones adicionales a quien ordena una transferencia transfronteriza sin comunicarlo. Quinta: si vas a cambiar divisa, comparar el tipo aplicado con el de referencia del Banco Central Europeo, porque el margen es la comisión que no se ve. Y sexta: si cumples los requisitos, la cuenta de pago básica incluye hasta 120 operaciones anuales por un máximo de 3 euros al mes.

¿Me pueden cobrar por recibir una transferencia?

Tu banco puede cobrarte a ti por sus propios servicios, pero no puede repercutirte los gastos del banco del que envía. El artículo 35.2 del Real Decreto-ley 19/2018 impone el llamado reparto de gastos: cuando el proveedor del ordenante y el del beneficiario están en España, o uno en España y otro en otro Estado miembro de la Unión Europea, el beneficiario paga los gastos cobrados por su proveedor y el ordenante abona los cobrados por el suyo. Cada uno paga lo suyo y no se puede pactar otra cosa dentro de ese ámbito. Además, el artículo 53.1 obliga a todos los proveedores e intermediarios a transferir la totalidad del importe absteniéndose de deducir gasto alguno, con una excepción del apartado 2: el beneficiario y su propio proveedor sí pueden acordar que este deduzca sus gastos del importe, y en ese caso el importe y los gastos deben aparecer por separado en la información facilitada.

¿Qué es el margen de cambio de divisa y cómo sé cuánto me han cobrado?

Es la diferencia entre el tipo de cambio que te aplica el banco y el tipo de mercado, y funciona como una comisión que no aparece como tal en el extracto. Para calcularlo, compara el tipo que te aplicaron con el tipo de cambio de referencia que publica gratis el Banco Central Europeo cada día hábil: la diferencia, expresada en porcentaje, es lo que te han cobrado de verdad. Un ejemplo con números redondos: si envías 1.000 euros a libras con el tipo de referencia en 0,8500 y el banco te aplica 0,8245, el destinatario recibe 824,50 libras en lugar de 850, es decir, 25,50 libras menos: un margen del 3 %. Además tienes derecho a saberlo antes: el artículo 3 ter del Reglamento (CE) n.º 924/2009 obliga al banco, en transferencias iniciadas en línea desde su web o su app, a comunicarte antes de iniciar la operación una estimación de las comisiones de conversión, el importe total estimado en la divisa de tu cuenta y una estimación de lo que recibirá el beneficiario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una comisión de transferencia mal cobrada?

Hasta trece meses desde la fecha del cargo, pero avisando en cuanto lo detectes. El artículo 43.1 del Real Decreto-ley 19/2018 exige que comuniques la operación no autorizada o ejecutada incorrectamente sin demora injustificada, en cuanto tengas conocimiento de ella, y fija los trece meses desde la fecha del adeudo como tope absoluto. No son trece meses para pensártelo: son un límite máximo. Y hay un segundo párrafo que casi nadie cita y que puede salvarte el caso: ese plazo no se aplica cuando el proveedor no te haya proporcionado ni puesto a tu disposición la información sobre la operación de pago conforme al título II de la norma. El procedimiento en sí es de dos fases: primero el servicio de atención al cliente de tu entidad, que dispone de un mes para responder a los consumidores, y después el servicio de reclamaciones del Banco de España.

¿Sirve de algo reclamar al Banco de España por una comisión?

Los datos del propio supervisor dicen que sí, aunque con un matiz importante sobre el filtro de entrada. Según la Memoria de Reclamaciones 2024, el Banco de España gestionó 56.099 expedientes, un récord en los 38 años de funcionamiento del servicio, pero solo 11.062 llegaron a la fase final, cerca del 20 %; el resto se inadmitió, en gran parte por tratarse de asuntos que corresponden a los tribunales. De los que sí llegaron al final, el índice de rectificación de las entidades fue del 79 %. Las entidades devolvieron 5.074.361,78 euros, un 16 % más que en 2023, con un importe medio de 458,72 euros por reclamación admitida a trámite. Las reclamaciones sobre cuentas, transferencias y adeudos fueron 8.338, el 15 % del total, y el propio Banco de España señala que se centran principalmente en las transferencias fraudulentas y en las comisiones y gastos.